BODAS POR LA IGLESIA

Una vez más, el equipo de la Finca Prados Moros,se propone facilitaros información que os pueda resultar útil a la hora de organizar vuestra boda.

Una vez hayáis elegido la Iglesia, reservado la fecha y contéis con un sacerdote que oficie la ceremonia, tenéis que ir a vuestra parroquia para que os expliquen cómo y donde hacer el cursillo prematrimonial y que documentos debéis aportar para el expediente matrimonial.

 

El Cursillo Prematrimonial es gratuito y su duración depende de cada parroquia y de cada cura o párroco.

Para el Expediente Matrimonial, los documentos que debéis aportar son:
– La Partida de Bautismo, que hay que pedirla a la parroquia en que os bautizaron.
– La Partida de Nacimiento, con el número y folio del libro del Registro, que hay que pedirla al Ayuntamiento o Registro Civil de la población en que nacisteis.

Además de estos documentos, tendréis que aportar:
– Fotocopia del DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia.
– Certificado de soltería eclesiástica: es necesario si uno pertenece a una diócesis diferente o ha vivido en el extranjero más de un año.
– Dispensa: en caso de proceder de religiones diferentes.
– Nulidad Matrimonial en caso de que uno o ambos cónyuges estén separados.

– Partida de defunción del cónyuge: es necesario si se es viudo/a y se solicita en el Registro Civil.

Esta documentación caduca a los 6 meses.

Con esta documentación (que tarda 3 ó 4 meses), 3 meses antes de la boda, debéis presentaros en la parroquia de uno vosotros. El encargado del despacho parroquial, os indicará el día y hora de comenzar el Expediente matrimonial. Deberéis llevar cada uno un testigo (no familiar) e ir los 4 provistos de D.N.I.

Terminado el Expediente matrimonial, y después de llevarlo al Obispado, se os entregará un extracto para que sea presentado en el Despacho Parroquial de la Iglesia en donde os vayáis a casar.

Finalmente, tendréis que reuniros con el sacerdote unos días  antes de la celebración, para prepararla en todos sus aspectos: espiritual, litúrgico, estético…

Al final del matrimonio eclesiástico se entrega a cada pareja un Certificado de Matrimonio (exactamente se llama Comunicación de Matrimonio Canónico Contraído). Deberéis llevarlo al Registro Civil de la ciudad donde os habéis casado para inscribir el Matrimonio, tanto si sois nacionales o extranjeros pero residís en España, antes de 5 días naturales. Si sois extranjeros no residentes en España, os expedirán un Certificado Internacional de Matrimonio. Este Certificado Internacional es el que deberéis inscribir en el Registro Civil de vuestra ciudad de origen, a fin de que le matrimonio tenga validez civil en vuestro país.

Por último, comentaros que para el servicio de culto referente a la boda se hace una donación que varía según la parroquia.

 

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